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[Artículo] Al borde de la tragedia

[Publicado en el semanario Hildebrandt en sus trece / 15 de mayo de 2020]

“Recoge mijo,
Mira que vas pa’ la calle”

(Bobby Capó, inmortalizado por Ismael Rivera)

Ronald Gamarra | Socio fundador

Las cárceles del Perú están convirtiéndose aceleradamente en focos de contagio masivo de los internos hacinados más allá de toda consideración humana, donde no se puede guardar la distancia social requerida por el propio gobierno y tampoco se puede aislar en ambientes seguros a los internos que presentan alto grado de riesgo. Por otra parte, la población penal incluye a internos sentenciados así como a un gran número de procesados que podrían eventualmente ser declarados inocentes de los cargos que ahora pesan sobre ellos.

El hacinamiento en los penales de nuestro país es un mal histórico. Viene desde que éramos una colonia de España. Salvo alguna que otra excepción, la república nunca quiso afrontar el problema y darle el mínimo de humanidad que todo sistema penitenciario requiere. Nuestras cárceles son botaderos de seres humanos para su mayor degradación, enfermedad y muerte. No son centros de redención y rehabilitación en absoluto. Es verdad que mucha gente piensa que los presos deberían morirse todos y que habría que aplicar la pena de muerte con la mayor amplitud posible.

Pero esa no es ni puede ser la posición de personas con una ética mínima, que en muchos casos proclaman valores fundamentados incluso en su fe religiosa. ¿Cómo hacen para conciliar su religión “de amor universal” con su desprecio absoluto por la vida de quienes violaron la ley? Tampoco puede ser la posición de un Estado como el Perú, que se proclama democrático y que el “fin supremo de su acción es la persona humana”, que además se ha comprometido internacionalmente a respetar los derechos humanos de todos, sin excepción.

No se trata de liberar indiscriminadamente a todos, incluyendo a delincuentes peligrosos. Afirmar eso es caricaturizar deslealmente la propuesta de tomar medidas para mitigar radicalmente el hacinamiento penitenciario. Pero se puede y se debe proceder a tomar medidas que permitan impedir que la situación de los centros penitenciarios se convierta en una tragedia inmanejable que representaría una vergüenza para el país y un crimen de lesa humanidad. De producirse, la propagación del virus al interior de los barrotes sería veloz y exponencial, alcanzando tanto a los internos como a los trabajadores de dichos centros (agentes de seguridad, administrativos y personal de salud), y luego a los familiares de estos y con marcada probabilidad a terceros.

Dejarlos allí, o dejarlos allí y sin cambios fundamentales en las condiciones denunciadas, sería moralmente inaceptable; jurídicamente calificaría de una violación de los derechos humanos, y acarrearía la responsabilidad internacional del Estado; y, en términos prácticos, sería una fuente segura del colapso del ya precario sistema de salud pública. Todas las camas disponibles en las Unidades de Cuidados Intensivos de los centros médicos habilitados para atender la emergencia no alcanzarían para cubrir la demanda generada por la internación hospitalaria del 1% de las personas privadas de libertad y la inacción en los penales, los internos derivados se las disputarían a los demás enfermos, y ocuparían las que necesiten los no presos. Y –siguiendo con el ejemplo práctico- si es el personal que labora en las cárceles el que se contagia, ¿quién lo reemplazaría? ¿Cree usted que en estas condiciones muchos lo harían? No nos engañemos, serían muy pocos.

Hoy pues, la “naturaleza de las cosas” demanda medidas urgentes, inmediatas, excepcionales, radicales y temporales, que superando los marcos legales pensados para períodos de una normalidad que no es más, contribuyan a evitar la propagación exponencial del COVID-19 en los centros que albergan a las personas privadas de libertad (adultos y adolescentes) y preserven su vida, salud e integridad física, y la de quienes trabajan en ellos. Otro tipo de acciones no tendrá mayor resultado. Solo se tendrá impacto si es que se ataca de raíz la fuente del peligro de contagio en los penales y en toda su magnitud: la sobrepoblación y el hacinamiento.   

Las necesarias liberaciones mejorarán las condiciones de vida al interior de los centros penitenciarios y en los Centros Juveniles de Medio Cerrado, reducirán las posibilidades del contagio exponencial del virus, tanto para las internas y los internos (adultos y adolescentes) que permanecerán recluidos como para los  agentes de seguridad, trabajadores administrativos y personal de salud que allí seguirán prestando servicios, y evitarán el riesgo de colapso de nuestro limitado sistema de salud pública. En última instancia, pues, cuidar de las personas privadas de libertad es cuidarnos todos.

La acción del ejecutivo para enfrentar el hacinamiento penitenciario y evitar contagios por COVID-19 en los penales empezó tarde –injustificadamente, más de un mes tarde-, se ha manejado con extrema cautela, sin atisbo del coraje requerido y con miras peligrosa y dolorosamente cortas. Como resultado de ello, al 12 de mayo de 2020, solo 559 internos omisos a la asistencia familiar han obtenido su libertad y 37 internas e internos han accedido al indulto y la conmutación de penas. Si bien solo han pasado algo más de tres semanas desde el inicio de la tardía acción del ejecutivo, y algo más de dos semanas desde que se decidiera por los indultos y las conmutaciones de pena, y por supuesto sin dejar de valorar la libertad obtenida por las internas y los internos favorecidos, debemos indicar que el Estado no pasa positivamente una primera y rápida evaluación.

Lo obtenido es pobrísimo: solo el 0.61% de las personas privadas de libertad ha sido excarcelada y, en todo caso, solo el 9.6%  de las internas y los internos que se espera liberar. Estando a los números, los porcentajes y la urgencia de despoblar las cárceles, esto es un fiasco. En verdad, en nada ha cambiado la situación de las internas y los internos en los penales que, a consecuencia del hacinamiento y las lamentables condiciones de salud, siguen allí convertidos en focos de contagio masivo del COVID-19, y continúan allí expuestos a la muerte.

Ello podría cambiar si, finalmente, el Congreso decide aprobar los proyectos de ley que le han sido presentados para descongestionar las cárceles, particularmente los del Poder Judicial, que proponen –excepcional y temporalmente- la revisión de la prisión preventiva y la remisión de la pena. Y claro está, si es que el Poder Judicial procede a una ejecución inmediata, efectiva y desburocratizada de la misma. Veremos. Por nuestra parte, lo seguiremos diciendo aunque sea impopular y genere un rechazo mayoritario. Hasta que se entienda. La persona privada de libertad no es un condenado a muerte ni un ser humano desechable. Las cárceles no son sus tumbas ni depósitos de seres humanos sin derechos. Siempre, el Estado tiene que cumplir con su obligación de  respeto y garantía de trato humano a todas las personas privadas de libertad. Esa es la civilización, lo demás es barbarie.

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