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Personas en prisión: ¿Enemigas o ciudadanas?

Tenemos vergüenza de nuestras prisiones
Michel Foucault

Julio Arbizu González | Socio fundador

En el Perú, según la Defensoría del Pueblo, el porcentaje de hacinamiento en los penales es de 140%. Es decir, hay una sobrepoblación que excede, en promedio, el doble de la capacidad prevista de los penales, aunque en algunos casos esta alcanza el 500%. El total de la población penitenciaria incluye personas condenadas por un amplio espectro de delitos del catálogo de nuestro Código Penal. Personas que han delinquido por primera vez y sin que sus delitos hayan acarreado violencia, conviven con autores de delitos graves y cruentos. Todos estos, a su vez, comparten prisiones con personas que se encuentran procesadas sin sentencia, y que pueden llevar meses o años, esperando que el Poder Judicial decida su suerte. Procesalmente, a estos últimos se les presume inocentes, mientras no haya una sentencia que quiebre esa presunción. Sus dramáticas condiciones carcelarias son las mismas que las de quienes han sido condenados, con mayor o menor contundencia probatoria, pero condenados al fin y son cerca del 40% del universo de personas privadas de libertad en los penales.

Frente a esa realidad y en el marco de una emergencia como la que hoy nos desafía, corresponde preguntarse ¿cuáles son los derechos que se restringen para la población penitenciaria? La respuesta a esto no es tan compleja: más allá de la discusión sobre los fines de la pena (o preventivos o retributivos) y premunidos de la neutralidad valorativa que postula Weber en “El problema de la irracionalidad de las ciencias sociales”, los derechos restringidos para una persona privada de la libertad se relacionan, precisamente, con la privación de la libertad. Es decir, obviamente, el preso tiene restringido su derecho al libre tránsito y de allí, quizá deriven otras restricciones o imposibilidades de ejercer otros derechos. Pero ¿pierde el preso su derecho a la vida? (recordemos que nuestro sistema proscribe la pena capital), ¿Pierde el preso su derecho a la dignidad? ¿A la salud? La respuesta no puede ser sino enfáticamente negativa, por lo que cualquier situación que ponga en riesgo los derechos que no le son conculcados, debe ser vencida.

La pandemia ha hecho más que nunca, de los penales, horribles bombas de tiempo. La capacidad del Estado de garantizar derechos, entre ellos el derecho a la vida, en ese contexto, ha sido rebasada por la realidad. Según las últimas estimaciones casi la mitad de los presos en algunos establecimientos penitenciarios, está contagiado de Covid 19, o presenta síntomas inequívocos de estarlo. La solución pasa necesariamente por el des-hacinamiento urgente y para ello, por la voluntad política del Poder Ejecutivo que parece estar expresada ya en las últimas declaraciones del Ministro de Justicia, Fernando Castañeda. Pero esta voluntad requiere del respaldo y acción del sistema de administración de justicia.

Los criterios de prioridad están planteados. La CIDH ha sido clara en señalar las responsabilidades de los Estados y en un pronunciamiento de este estudio también se han hecho algunas recomendaciones. En el caso de los procesados sin condena, según lo ha señalado el mismo Ministro de Justicia, debería empezar a variarse las prisiones preventivas por medidas que aseguren la posibilidad de garantizar sus derechos fundamentales. Obviamente, en este último caso, cuidando de evaluar con todo el rigor las variaciones en casos graves o de carácter violento. Puede ser que esta medida no sea muy popular, hay una corriente de miedo que se ha empezado a instalar en las opiniones de las grandes mayorías en el contexto de la pandemia, pero no podemos sujetar la vigencia de los derechos a esos miedos. La administración de justicia puede ser, esencialmente contramayoritaria y parafraseando a Borges el triunfo del miedo y un aparente bienestar puede convertirse en un “espejismo de la estadística”. 

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